Incidencia política
– La POP siempre ha defendido que esta medida era urgente ya que “vulneraba los derechos de los trabajadores en general y, en particular, los de las personas con enfermedades crónicas o síntomas cronificados, así como con situaciones personales complejas derivadas de ello”
– Tal y como afirman, “todavía queda un largo camino por recorrer” en la protección social y laboral de estas personas
El Consejo de Ministros ha derogado hoy, a través de un real decreto-ley, el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que permitía a los empresarios el despido objetivo de un trabajador por acumular bajas médicas justificadas. Una decisión que, a juicio de Carina Escobar, presidenta de Plataforma de Organizaciones de Pacientes (POP), es una “muy buena noticia” pues pone fin a una situación que “dejaba totalmente desprotegidas y vulnerables a las personas que están sufriendo una enfermedad o que tengan la condición de persona con enfermedad crónica”.
El artículo derogado hoy establecía, específicamente, que un contrato de trabajo podía extinguirse -sin resultar improcedente- por faltas de asistencia intermitentes, aunque estas estuvieran justificadas, si alcanzaban el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos. La totalidad de estas faltas de asistencia debía suponer el 5% de las jornadas hábiles en los doce meses anteriores o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año.
En palabras de la presidenta de la POP, si no hubiese sido derogado, este artículo “dejaría a las personas con enfermedad sin posibilidad de tener una protección legal, sin un marco al que acogerse para proteger su derecho tanto al trabajo como a cuidar su salud”.
Tal y como señalan desde la Plataforma, muchas enfermedades crónicas, como la esclerosis múltiple, las inflamatorias inmunomediadas (artritis reumatoide, enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa…), la fibromialgia, las cardiopatías o las enfermedades renales, entre otras, tienen momentos de reagudización que requieren bajas laborales y un tiempo de recuperación. “Si esta ley hubiese seguido adelante”, ha recordado Carina, “corríamos un importante riesgo de encontrarnos con personas en edad laboral que hubieran acudido a su puesto de trabajo en condiciones de enfermedad, empeorando así su salud y sometiéndose a más riesgos laborales”.
Aunque consideran que la decisión de hoy es un avance en positivo, desde la POP afirman que todavía queda mucho camino por recorrer. “Si el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores hubiese seguido vigente, podían realizar un despido procedente y objetivo. Esto ya no va a ocurrir así, pero todavía sigue habiendo una clara falta de protección social y laboral de las personas con enfermedades crónicas”, ha destacado Escobar. Por ello, solicitan una propuesta normativa que proteja a los pacientes crónicos en todos los ámbitos: desde el laboral, con posibilidades como la flexibilidad horaria o el teletrabajo, pero también en el ámbito económico, social, donde la enfermedad impacta. Así, Carina Escobar ha querido destacar que “las personas con enfermedades crónicas tenemos derecho a no ser excluidas, a participar activamente en la sociedad”.
Para la presidenta de la POP, la protección al paciente crónico “es una responsabilidad ética colectiva, de todos y para todos, tanto si la enfermedad es visible como si no lo es. Cualquier trabajador puede tener una enfermedad sobrevenida, cualquier ciudadano es susceptible de enfermar”. Así, en referencia al Estatuto de los Trabajadores, asegura que el texto “señala la protección de colectivos como las personas con discapacidad, enfermedad o enfermedad grave, pero no hace referencia expresa a los trabajadores con enfermedades crónicas o a sus cuidadores”. Al no recoger este concepto, son los tribunales los que deciden, basándose en informes médicos, si el paciente en cuestión tiene o no la consideración de enfermedad grave y, por tanto, si está o no amparado por la ley. Una situación que se vuelve “especialmente discriminatoria” en aquellos casos en los que el paciente está en una situación vulnerable pero no tiene reconocido el grado de discapacidad necesario para estar convenientemente protegido: “la situación de invisibilidad entonces se vuelve claramente notoria, llegando en algunos casos a que el paciente esconda su enfermedad por miedo al despido”.
Para que la legislación proteja a las personas con enfermedades crónicas y/o síntomas cronificados, la POP propone varias vías de actuación. Entre ellas, se encuentra la posibilidad de añadir expresamente a la dicción “enfermedades graves” las enfermedades crónicas degenerativas susceptibles de agravación. Otra vía sería tratar de delimitar el concepto de “enfermedades graves” añadiendo al texto legal una definición que dé cobertura también a las enfermedades crónicas. En tercer lugar, la Plataforma propone establecer un anexo en el que se haga un listado de enfermedades crónicas que tendrán la consideración de graves a los efectos del Estatuto de los Trabajadores.