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¿Es necesario comunicar a la compañía de seguros el diagnóstico de una enfermedad contraída después de haber contratado un seguro de salud o de vida?

Investigación

Es bastante frecuente que, teniendo ya contratado un seguro de salud o uno de vida, ocurra que contraigamos una enfermedad y nos preguntemos entonces si debemos comunicarlo o no a la compañía de seguros Si la enfermedad la teníamos antes de contratar el seguro, esto es, se trata de una enfermedad preexistente, la compañía ya estará al corriente porque , antes de contratar, nos habrá realizado un cuestionario de salud y recabado la información necesaria para hacernos la propuesta de seguro, siendo obligación del tomador del seguro contestar con honestidad y sinceridad a todas las preguntas que se le hayan formulado; pero, ¿qué ocurre si en el momento de contratar el seguro no teníamos aún la enfermedad y ésta nos es diagnosticada con posterioridad?

La respuesta está en el artículo 11 de la de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato del Seguro que transcribimos a continuación.

Artículo once

1. El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.

2. En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo

De la literalidad del artículo se desprende que, en caso de seguros de salud o de vida (seguros de personas) NO hay obligación de comunicar la aparición de una nueva enfermedad o empeoramiento de la salud pues no se considera agravación del riesgo.

En los seguros de personas lo importante es haber contestado con honestidad el cuestionario de salud que la compañía de seguros nos habrá realizado antes de contratar el seguro y por tanto haber comunicado en ese momento las enfermedades que se padecen en ese momento. Si con posterioridad a la contratación del seguro se contrae una nueva enfermedad, NO existe sin embargo obligación de comunicarlo toda vez que el simple paso del tiempo y por tanto el cumplimiento de los años presupone ya de por sí un empeoramiento de la salud previsible para todos las personas.

¿ Qué se considera entonces agravación del riesgo en los seguros de personas?

En este tipo de seguros se considera agravación del riesgo todos aquellos cambios de circunstancias de la persona que no tienen que ver con su estado de salud sino con las actividades que desarrolla: deportes, aficiones, trabajo, etc. Por ejemplo, sí sería una agravación del riesgo en un seguro de vida la decisión del asegurado de practicar paracaidismo toda vez que es un deporte de riesgo que agrava , valga la redundancia, el riesgo de muerte.

En los seguros de cosas como por ejemplo el seguro de robo en el hogar, la agravación del riesgo podría venir dada por la decisión del propietario de la vivienda de prescindir de la puerta blindada que tenía y que había declarado tener a la hora de contratar el seguro o de suprimir del sistema de alarma que también declaró tener contratado antes de formalizar el contrato de seguro. Se trata en suma, de un cambio en las circunstancias que se informaron a la compañía de seguros en el momento de contratarse el seguro, siempre y cuando ese cambio de circunstancias suponga una agravación del riesgo pues si, al contrario, supone una disminución del mismo (por ejemplo, decidir contratar un sistema de alarma que antes no se tenía) no hay obligación de comunicar.

Una pequeña precisión en relación a los seguros que no son de personas (hogar, robo, daños, incendios, coche…..): el diagnóstico de una nueva enfermedad no es una agravación del riesgo tampoco para estos seguros pues al momento de contratarlos no se hace cuestionario de salud y por tanto no hay alteración en lo que se ha declarado pues nada se ha declarado sobre la salud.

Finalmente, como recomendación general y antes de realizar cualquier comunicación a la compañía de seguros, deben leerse con detenimiento las condiciones generales y particulares de la póliza de seguro pues es ahí donde se recogen con claridad todas las exclusiones y obligaciones del tomador de seguros.

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