Actualidad de la POP 

La POP profundiza en la exención del copago farmacéutico para menores con discapacidad y expone la necesaria ampliación a todos los pacientes crónicos

Incidencia política

Tras la incorporación de esta medida por el Ministerio de Sanidad en los Presupuestos Generales del Estado 2021, la Plataforma de Organizaciones de Pacientes (POP) reflexionaba al respecto e instaba al Gobierno a su ampliación, incluyendo a los pacientes crónicos, indistintamente de su edad o de si cuentan con un reconocimiento de discapacidad.

Según lo establecido en la Ley 11/2020 de 30 de diciembre, esta iniciativa beneficiará a más de 130.000 menores con discapacidad igual o superior al 33%, y, por tanto, afectará a un amplio porcentaje de menores con enfermedades crónicas. Sin embargo, y tal y como recordaba la POP en su documento, existe un alto porcentaje de personas con una enfermedad crónica que no tiene reconocida una discapacidad (según el estudio ‘Mujer, discapacidad y enfermedad crónica’, solo un solo un 38% de los pacientes crónicos cuenta con el certificado de discapacidad y alrededor de un 7% está en trámites de conseguirlo). Por lo tanto, esta medida deja fuera a un alto porcentaje de personas que mantienen una situación igualmente complicada y que requieren de dichas ayudas. 

EN QUÉ CONSISTE LA EXENCIÓN DEL COPAGO FARMACÉUTICO

La prestación farmacéutica ambulatoria, es decir, el medicamento con receta médica u orden hospitalaria está sujeto a la aportación del usuario (el copago), que se hace efectiva en el momento de la dispensación de dicho medicamento o producto sanitario. Este porcentaje varía desde un 10% del PVP del medicamento (aplicable a pensionistas) hasta un 60% de su precio, según el nivel de renta y se actualiza como máximo una vez al año. 

En este sentido, la reciente ley aprobada establece la exención de la obligación de aportación para los menores de edad con una discapacidad igual o superior al 33%.

Para ello, se ha modificado dicha legislación en el artículo 102.8 del Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio de garantías y uso racional de medicamentos que establece las exenciones de la obligación de aportación para determinados colectivos, introduciendo el apartado g) que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 102.
……
8. Estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:
a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
b) Personas perceptoras de rentas de integración social.
c) Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
e) Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
f) Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
g) Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
h) Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
i) Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.”

PROCEDIMIENTOS PARA DISPONER DE LA EXENCIÓN DE COPAGO

Tal y como ha podido confirmar la POP a través de una consulta realizada al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, esta medida queda automáticamente aprobada sin necesidad de realizar ningún procedimiento administrativo por parte de dicho colectivo. 

No obstante, cabe destacar que la actualización de los datos es progresiva y requiere de un tiempo para adaptar las bases de datos con los distintos códigos, por lo que es posible que una persona vaya a la farmacia y no esté aún operativa la exención. En este caso, lo que habría que hacer es conservarlos tickets de compra y reclamar el rembolso del gasto mediante el formulario oportuno, que normalmente está disponible en el propio centro de salud o en la página web de la comunidad autónoma correspondiente.

Para comprobar si la exención ya se ha aplicado de manera automática a nuestro caso, desde la POP se recomienda ir a la farmacia para adquirir el medicamento y comprobarlo de manera directa. Si la exención no está aplicada aún, se sugiere dirigirse al centro de salud para reclamar que se actualicen los códigos de las bases de datos. Si la discapacidad del menor no consta acreditada en su historial en el centro de salud, habrá que presentar el certificado de discapacidad para que se proceda a su actualización.

Así mismo, si por cualquier motivo el centro de salud no hubiese procedido a esa actualización de datos, existe un formulario por el que el interesado puede solicitar el reconocimiento expreso del derecho a la exención del copago farmacéutico, en la página web del Instituto de la Seguridad Social, en el apartado de ‘Solicitud de prestaciones de asistencia sanitaria‘. En este caso, se deberá adjuntar el certificado de discapacidad para acreditar que se cumplen los requisitos legales y que puede presentarse online a través de la sede electrónica del INSS. Se facilita el formulario en pdf con las instrucciones para cumplimentarlo.

Como se ha mencionado, la presentación de este formulario no debería ser necesaria pues es la Administración de oficio debería aplicar de forma automática la exención, siempre y cuando quede acreditado el requisito de la discapacidad del menor igual o superior al 33%.

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