Las personas con enfermedades crónicas ante el riesgo de contagio por Covid-19 en el ámbito laboral

19 Mayo

COVID19

incapacidad temporal

Con esta nueva y excepcional situación de emergencia sanitaria que estamos viviendo se plantean muchas dudas por parte de aquellos trabajadores que, teniendo una patología crónica, son más vulnerables ante el Covid-19.

Las empresas, tanto públicas como privadas, tienen la obligación de proteger la salud de sus trabajadores adoptando las medidas que sean necesarias y teniendo en cuenta, además, el plus de riesgo que puede suponer el que un trabajador tenga diagnosticada una determinada enfermedad crónica. Esta obligación de carácter general viene establecida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que incluso habilita al trabajador a negarse a acudir a su puesto de trabajo en caso de riesgo grave e inminente para su salud.

Según el Ministerio de Sanidad, la evidencia científica recogida hasta el momento reconoce una especial vulnerabilidad ante el Covid-19 a las personas mayores de 60 años, embarazadas y personas con enfermedades cardiovasculares, hipertensión, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en tratamiento activo… Anteriormente, se incluían también las enfermedades crónicas hepáticas y renales, pero, posteriormente, a principios del mes de abril, se eliminaron del listado.

Son los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de las empresas los responsables de estudiar y evaluar la salud del trabajador y el riesgo de contagio de Covid-19 que implica acudir a su puesto de trabajo. Se trata de un equipo multidisciplinar compuesto por un médico y técnicos de prevención. Es este equipo quien, una vez analizada la situación de salud del trabajador, y las características de su puesto de trabajo, determinan el nivel de riesgo y las medidas de protección que hay que adoptar en cada caso.

¿Pero qué ocurre si no es posible adoptar ninguna medida de protección qué garantice que el trabajador no pueda contagiarse? Por ejemplo, pensemos en trabajadores sanitarios que traten con pacientes Covid19. Se trataría entonces de ubicar al trabajador en otro puesto de trabajo y, si esto tampoco fuera posible, se indicaría su aislamiento, lo cual, como veremos, implicaría la baja médica por incapacidad temporal que acordaría el médico del Sistema Público de Salud.

El Ministerio de Sanidad ha publicado un protocolo de actuación dirigido a los Servicios de Prevención de las empresas que se actualiza periódicamente y en el que se indican los criterios a seguir para evaluar el riesgo concreto de los puestos de trabajo en relación con la enfermedad que padece el trabajador (patología que padece, si está compensada o no la enfermedad) ante el contagio por Covid-19.

Llegados a este punto la pregunta es: ¿Qué debe hacer un trabajador con una enfermedad crónica que le hace más vulnerable ante el Covid-19?

Lo primero que tendrá que hacer es comunicar al Servicio de Prevención o Salud Laboral de la empresa que tiene diagnosticada la enfermedad. Se iniciará así un expediente por el que el Servicio de Prevención examinará su caso detalladamente: la patología que sufre, si la enfermedad está descompensada o no, su puesto de trabajo y las tareas que desarrolla, el nivel de riesgo de contagio, y realizada la evaluación, se emitirá un informe en el que se indicarán las medidas de protección a adoptar, si es que son posibles o, en caso contrario, se indicará un cambio de puesto de trabajo o, finalmente, el aislamiento del trabajador.

Si no es posible adoptar medidas de protección ni cambiar el puesto de trabajo, el trabajador deberá remitir el informe del Servicio de Protección de Datos a su médico de cabecera quien, a su vista y ante la indicación de aislamiento, acordará la baja iniciando así el proceso de incapacidad temporal.

El parte de baja se emitirá por enfermedad común, pero a la hora de registrarse en el INSS y a afectos de la prestación económica, se tratará como un accidente laboral lo cual supone mayores beneficios económicos para el trabajador (la prestación se cobra desde el día siguiente a la baja en lugar del cuarto día y asciende al 75% de la base reguladora desde el primer día en lugar del 60%).

Los partes de baja son confirmados o no periódicamente por el médico de cabecera, único competente para acordarlos, siempre a la vista de la información suministrada por el Servicio de Prevención de la empresa. ¿Y cuál es entonces la duración de esta baja? No existe una duración predeterminada ni un plazo máximo: es el médico de cabecera quien confirma o no los partes de baja y quien en su caso acuerda el alta caso por caso según su criterio y a la vista de la información facilitada por el Servicio de Prevención de Riesgos. Esto viene a significar que, si surge algún cambio de circunstancias, por ejemplo, con respecto al puesto de trabajo y a las medidas de protección y el Servicio de Prevención entiende que el trabajador puede ya volver al trabajo sin exponerse a riesgo de contagio, así lo comunicará al médico quien, presumiblemente y salvo mejor criterio, acordará el alta.

Ciertamente que aun no habiendo un plazo determinado para las llamémoslas bajas preventivas” de personas vulnerables ante el Covid-19 sí que podemos ya imaginar que al final de la fase II o inicio de la fase III se tenderá a revisar todos los procesos de incapacidad temporal que tengan relación con el riesgo de contagio Covid-19 pues se presupone que si estamos ya en fase III el riesgo de contagio se habrá reducido muy significativamente.

 

Lidia Piolanti Fabbrini
Abogada Col. 57.379
Clínica Legal - Plataforma de Organizaciones de Pacientes